Convivencia

En la Residencia Escolar Ana María Martínez Urrutia, “aprender a convivir” constituye una de las finalidades básicas de su proyecto educativo. El reto del centro es desarrollar un modelo de convivencia cuya base esté en el ejercicio responsable de los derechos propios, en el respeto de los derechos ajenos y en el cumplimiento de los deberes, que esté asumido por la comunidad educativa y basado en valores democráticos.

Aprender a convivir es un objetivo educativo y, en consecuencia, se hace necesario aprenderlo como se aprenden las matemáticas o la educación plástica. Aspectos como el ejercicio responsable de la ciudadanía, aprender a implicarse en el propio centro y en la vida social, el aprendizaje del diálogo, el respeto a los DD HH, la empatía, la actitud positiva ante los conflictos, el desarrollo de habilidades sociales y el control emocional, la capacidad de convertir ideas en proyectos y de llevarlas a término, el autoconocimiento y el desarrollo de la autoestima… son el núcleo de estas competencias y son aprendizajes imprescindibles para aprender a convivir.

El Plan de Convivencia es un documento que recoge las intencionalidades del centro para la mejora y el desarrollo de la convivencia positiva y las estrategias que va a seguir para lograr dicha finalidad..

Normativa reguladora del Plan de Convivencia

El Plan de Convivencia está basado en los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Esta elaborado según lo previsto en el artículo 25 del DECRETO 54/2012 por que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su contenidos están de acuerdo con lo establecido en la ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Se han incluido las indicaciones de la Resolución de 26 de septiembre de 2007,de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil)

Diagnóstico del estado de la convivencia en la residencia

La red de residencias escolares es una iniciativa de la Junta de Andalucía para impulsar la igualdad en Educación y favorecer el máximo desarrollo de aquellos alumnos que presenten dificultades geográficas o socioeconómicas.  La finalidad de las residencias escolares consiste en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado de enseñanzas obligatorias, que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, por razones geográficas o socioeconómicas, así como para el alumnado de enseñanzas posteriores a la educación secundaria obligatoria, que no se imparten en la localidad de su domicilio familiar. Las residencias escolarizan a alumnos de enseñanzas obligatorias y postobligatorias. En el primer caso las estancias son gratuitas y en el segundo el alumnado puede beneficiarse de becas de distinta cuantía según las enseñanzas y la renta familiar

Los datos que nos pueden dar una idea muy aproximada de la situación actual de la residencia son los siguientes:

Capacidad248 plazas, ambos sexos. Ocupación media: 80 por 100
Niveles educativosPCPI, FP, Bachillerato, Enseñanzas de régimen especial.
Origen alumnado85 por 100 españoles, 15 por 100 otros orígenes
Zonas procedencia50 por 100 Poniente, resto mayoritariamente provincia.

El alumnado que ingresa en nuestro centro proviene de toda la geografía provincial pero con clara mayoría de los municipios del Poniente (aproximadamente en un 50 por 100), seguido de Níjar (15 por 100) y repartiéndose el otro 15 por 100 por el resto de la provincia, aunque suele haber chicos/as de otras en número no significativo. Son alumnos que no pueda acudir diariamente a un centro educativo sostenido con fondos públicos por lejanía de su domicilio o por la imposibilidad de prestación del servicio de transporte escolar gratuito; el de familias que por motivos laborales pasa largas temporadas fuera de su residencia, y el que necesita compatibilizar estudios de Secundaria con enseñanzas profesionales de Música y Danza o prácticas deportivas. Asimismo, se tienen en cuenta otros motivos familiares en riesgo de exclusión social y la condición de hijos de víctimas de violencia de género.

Esto hace que el origen del alumnado sea heterogéneo, así como su formación, intereses, hábitos y costumbres. Las edades oscilan entre 14 y 22 años. Esto hace que las relaciones entre el colectivo estén muy sectorizadas, agrupándose bien por edades, por origen étnico o geográfico, por nivel de estudios, por aficiones o por simple convivencia en la misma habitación. En principio no tienen que existir problemas de convivencia derivados de esta diversidad, sino que la misma ha de ser fuente de enriquecimiento para todos, pues al convivir bajo el mismo techo, los alumnos disponen de muchas ocasiones para intercambiar opiniones, disfrutar de momentos de ocio, comer juntos, asistir a actividades formativas y lúdicas y, en definitiva, llevar a cabo un hermanamiento que, en muchos casos, perdurará toda la vida.

Hay pues que fomentar un clima de convivencia donde todos se sientan cómodos, con unas normas de tipo general que se adaptan a los distintos grupos de edad: mayores, menores de 16 a 18 años y menores de 16.

Deberes del alumnado residente

a) El estudio, que se concreta en:

1.º La obligación de asistir regularmente a las actividades de estudio de la residencia con puntualidad y a las clases en el IES en el que está escolarizado.

2.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

3.º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le hayan sido asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del personal de la residencia.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de la residencia y contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la misma y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en el normal desarrollo de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de comportamiento en todas las actividades de la residencia.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y los recursos materiales de la residencia, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida de la residencia.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

Derechos del alumnado residente

El alumnado residente tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo, rendimiento y cumplimiento de las normas de convivencia. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en la residencia escolar.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales, por parte de todo el alumnado residente y del personal que atiende a los mismos.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral, tanto en los períodos dedicados a la realización de las actividades programadas de la residencia, como en los momentos de ocio y de sueño.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida de la residencia y en los órganos que correspondan, y a la utilización de las instalaciones de la misma.

n) A recibir una dieta alimenticia saludable y equilibrada y a participar en actividades deportivas adaptadas a su edad y nivel de desarrollo.

ñ) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en la residencia, particularmente al comenzar su estancia en la misma.

Conductas contrarias a las normas de convivencia

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por las residencias escolares conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades del grupo.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado residente en la realización de las actividades orientadas al apoyo escolar, así como en el seguimiento de las orientaciones del personal educador o monitor respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras. Asimismo, la alteración del clima de descanso en las habitaciones o de convivencia en las zonas comunes.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad en el cumplimiento de los horarios de la residencia.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a las actividades de la residencia y a clase en el IES en que esté escolarizado el alumnado.

f) La incorrección y desconsideración hacia los miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la residencia, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, por valor de hasta quince euros.

h) El incumplimiento de las obligaciones de limpieza, higiene y seguridad en las habitaciones, según las normas siguientes:

1º. La habitación debe abandonarse antes de las 8:15 horas para asistir al Instituto, a no ser que se cuente con el permiso del educador/a de guardia para permanecer en la misma, por motivos de enfermedad o por otros justificados. Debe quedar ordenada, con las camas hechas y las luces apagadas.

2º. Se deben adoptar las medidas higiénicas básicas para hacer de la habitación un lugar saludable. No se arrojarán al suelo, ni por las ventanas, papeles, bolsas, cáscaras de frutos secos, chicles o cualquier otro objeto que menoscabe la limpieza de la que todos debemos disfrutar

3º. Hay que cambiar las sábanas una vez por semana.

4º. Hay que mantener las paredes limpias y si se colocan fotografías o posters, se han de fijar con cinta adhesiva. No están permitidos carteles o mensajes de carácter xenófobo, que inciten a la violencia, que atenten contra la igualdad de género o que tengan como temática el alcohol, las drogas, el tabaco o el sexo.

5º. Los baños han de mantenerse limpios y no hay que utilizar más agua ni más papel de los necesarios, pues ello supone un coste importante para la residencia.

6º. No se permite en las habitaciones ni en los armarios tener alimentos que necesiten refrigeración.

7º. Por motivos de seguridad, no se pueden utilizar incienso o velas o aparatos eléctricos susceptibles de iniciar llama. Tampoco se podrá introducir en las habitaciones ni tener en los armarios cuchillos de cocina, excluidos los cuchillos de untar, con punta roma.

8º. No se pueden utilizar los altavoces de los dispositivos, solo los auriculares.

9º. A las 23 horas no se puede deambular por los pasillos y a las 23:30 hay que guardar silencio.

10º. Durante el curso, los familiares y amigos que visiten a los residentes, lo avisarán en recepción y esperarán la bajada de los alumnos. No podrán acceder con ellos a las habitaciones.

11º. No se permite el acceso de los chicos a las habitaciones de las chicas y viceversa.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la residencia escolar las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna residente producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un curso escolar.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa de la residencia, o la incitación a las mismas. Se incluyen en esta conducta el consumo de alcohol o estupefacientes dentro del recinto de la residencia, así como la tenencia de los mismos. Se considerará que incurren es esta conducta quienes posean en las habitaciones productos precursores o utensilios para la preparación, consumo o venta de sustancias estupefacientes, como semillas, grinders u otros. También se incluye el consumo de tabaco en las habitaciones o zonas comunes.

Se considerarán dentro de este apartado las conductas que pongan en peligro la integridad física de quien las lleva a cabo, o de otros, como la escala de muros o la entrada a las habitaciones por ventanas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnado residente con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida de la residencia y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Asimismo, la utilización del carnet personal de otra persona para salir del centro o la salida sin permiso, en caso de ser necesario el mismo. No se puede acceder a las habitaciones de residentes de distinto sexo, ni entrar en una habitación sin permiso de los ocupantes.

h) La sustracción de pertenencias a otro/a alumno/a, al personal de la residencia o material o utensilios del centro. También las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos de la residencia, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas, sin perjuicio del abono del importe de la reparación, en caso de ser realizada por empresa externa.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia de la residencia a las que se refiere el artículo 34.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades de la residencia.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

La comisión de convivencia

La comisión de convivencia constituida en el Consejo de residencia está integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, la persona que ejerza la jefatura de actividades, un educador o educadora de actividades formativas y de ocio, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna residente elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo de Residencia. Si en el Consejo de Residencia hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado residente con mayor número de personas asociadas, éste será el representante de las madres y padres en la comisión de convivencia

Medida para prevenir, detectar y resolver los conflictos

Al abordar la convivencia en los centros educativos es importante prestar una especial atención a las medidas para prevenir los conflictos. La prevención supone poner en marcha estrategias organizativas y actuaciones de sensibilización que permitan anticiparnos a los problemas, reduciendo los riesgos y permitiendo su detección precoz.  Nosotros ponemos en marcha las siguientes:

a) Acogida del alumnado al principio del curso escolar.

Las educadoras tutoras reciben y guían a los/as alumnos/as de su grupo durante las primeras horas de su estancias en la Residencia, les presentan los compañeros con los que van a compartir habitación, les informan de horarios, comidas salidas y todo lo relacionado con la vida en el centro y facilitan su integración en el mismo. En los primeros días del curso se celebra una reunión general del alumnado con el equipo educativo y la dirección del centro. En la misma, se informa de los derechos y deberes de los residentes, del régimen de convivencia, se aclaran dudas y se reciben sugerencias de los alumnos que así participan en hacer de la residencia escolar un centro amable donde, no solo se vive, sino que se convive durante la semana.

b) Medidas para el conocimiento del Plan de Convivencia por parte de la comunidad escolar.

El conocimiento de las normas de convivencia del centro y los derechos y deberes de toda la comunidad educativa se promueve entregando a cada uno de los sectores representados en el Consejo de Residencia un ejemplar del Plan de Convivencia. Asimismo, se hace entrega de un ejemplar a cada una de las educadoras tutoras para su difusión en su grupo de alumnos y para su trabajo de acción tutorial. Un resumen de las normas de convivencia está expuesto en cada una de las habitaciones. Por ultimo, en la web de centro se publica el Plan para conocimiento general de la comunidad educativa.

c) Medidas de detección de conflictos.

La detección precoz de los conflictos posibilita actuar frente a éstos antes de que se agraven y deterioren el clima de convivencia, propiciando el diálogo, la intervención para reconducir actitudes y las medidas educativas de sensibilización, evitando focalizar la atención en las correcciones o medidas disciplinarias. Así, serán las educadoras tutoras las que, en un primer momento han de detectar la posibilidad de conflicto y tomar las medidas de conciliación y diálogo oportunas, antes de tomar la decisión de corregir la incipiente conducta mediante la aplicación de las normas de disciplina.

No obstante, cuando se producen conductas incluidas en los apartados 8.11 u 8.15 del Plan de Convivencia se ha de seguir el protocolo establecido según lo previsto en los apartados 8.14 u 8.18, según se trate de presuntas faltas leves o graves. Normalmente, el procedimiento se iniciará mediante parte de incidencias, pudiéndose utilizar el modelo incluido en el apartado correspondiente.

d) Medidas de resolución de conflictos

Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las residencias escolares aprobado por el Decreto 54/2012 y recogido en este Plan. Se ha hecho un desarrollo de algunas conductas que en el Decreto están descritas de forma general para incluir la casuística adaptada a nuestro centro, respetando siempre los tipos recogidos en la norma. También se ha sistematizado mediante tablas conductas, órganos competentes, sanciones, derechos de los alumnos implicados y actuaciones a llevar a cabo en el procedimiento.

En todo caso, las correcciones y medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia deberán tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. También deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como su edad.

Las correcciones y medidas disciplinarias que se apliquen a un alumno o una alumna por el incumplimiento de las normas de convivencia deben contribuir a reconducir las actitudes y reparar el daño causado, de modo que se contribuya a restaurar el clima de convivencia en el centro.